¿Qué es un testamento?
Es la declaración que hace una persona disponiendo de sus bienes para después de su fallecimiento
Es conveniente hacerlo ante notario y se puede modificar las veces que se desee
¿Por qué es importante hacer testamento?
Porque es un procedimiento sencillo y económico para decidir sobre la disposición del patrimonio garantizando el exacto cumplimiento de la voluntad de una persona después de su muerte y facilitando a los herederos la transmisión de los bienes.
¿Qué ocurre si no se hace testamento?
Si no has hecho testamento y no has establecido quiénes serán tus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. En caso de no haber parientes más o menos próximos que puedan heredar (y no se haya hecho testamento), la ley designa como heredero al Estado.
¿Por qué incluir a la Fundación Indes en tu testamento?
- Porque, en el futuro, quieres ayudar a la Fundación a seguir llevando a cabo los fines que constituyen su objeto aun cuando ya no estés.
- Porque quieres ser parte de una organización que respetará tu voluntad y ayudará a dar valor al esfuerzo de toda tu vida y asegurarte de que sea respetada cuando ya no estés.
¿Cómo incluyes a la Fundación Indes en tu testamento?
Puedes incluir a la Fundación en tu testamento al igual que incluyes a tus familiares, amigos u otras entidades, para lo que debes otorgarlo por escrito ante notario. Este proceso administrativo es muy fácil y sencillo y es la mejor forma de facilitar las cosas a tus herederos y legatarios.
Dependiendo de tu voluntad y circunstancias familiares, y dentro de lo dispuesto en la legislación vigente, hay varias maneras de incluir a la Fundación indicándolo de forma expresa en tu testamento:
- Si no tienes herederos forzosos, puedes nombrar a la Fundación Indes heredero universal, transmitiendo a la organización todos tus bienes, derechos y/o acciones. Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos/as (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes. Por su parte, el viudo/a heredará en la forma que se establece legalmente.
- En el caso de que quieras dejar tus bienes a más de una persona o institución, puedes nombrar a la Fundación Indes coheredera, indicando el porcentaje asignado a cada una de las partes del total de tu herencia.
- También puedes dejar un legado a la Fundación Indes, transmitiendo a la organización un bien concreto, como pueda ser una cantidad determinada de dinero, una propiedad inmobiliaria, una obra de arte, etc.
En cualquiera de estos tres casos, debes incluir los siguientes datos identificativos de la Fundación Indes en tu testamento:
FUNDACIÓN INDES
Paseo Doctor Vallejo Nájera, núm. 54, 3º, 2ª
28005 Madrid
C.I.F: G-83487223
Registro nº 28/1.269
Clasificada de asistencia social por Orden Ministerial de 31-III-2003
(B.O.E 23.04.2003)
¿Qué puedo legar a la Fundación Indes?
Legar significa dejar una cantidad concreta de dinero, acciones, un porcentaje sobre el valor total del patrimonio, una propiedad inmobiliaria, obras de arte, antigüedades, joyas, un derecho de usufructo, etc.
Si no se trata de dinero en efectivo, la Fundación buscará un comprador y destinará los recursos obtenidos de la venta a uno de los proyectos en curso.
El importe obtenido de las ventas anteriormente mencionadas, así como los fondos en metálico recibidos (cuentas corrientes, efectivo, etc.), se ingresarán en la Tesorería de la Fundación para emplearlo de manera responsable e inmediata en el objeto social de la misma.
¿Hasta qué cantidad puedo legar?
La única limitación legal es respetar la legítima de los herederos forzosos (o sea, la porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente) con excepción de derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas.
¿A qué se destinará tu aportación?
Tu aportación irá al Fondo General de la Fundación Indes y se destinará al conjunto de proyectos que la misma considere prioritarios, salvo que quien otorgue el testamento haya expresado su deseo de que se destine a un Proyecto determinado de la Fundación.
Si en algún momento cambias de opinión, ¿puedes modificar tu testamento?
Sí, puedes cambiar el testamento tantas veces como desees. Tendrá validez legal el más reciente.
¿Cómo sabrá la Fundación Indes que has testado o legado a su favor?
Si decides incluir a la Fundación en tu testamento, te recomendamos que le comuniques tu decisión – si es posible enviado una copia del testamento- para permitirle cumplir y hacer cumplir tu voluntad con responsabilidad y respeto, así como para poder hacerte partícipe en vida del impacto fundamental que tu decisión tendrá en muchos seres humanos cuando tú ya no estés.
De forma general, en el momento en que llegue a conocimiento del notario ante el que se haya otorgado el testamento el fallecimiento del testador, aquél está obligado a notificar el nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.