Ley de Dependencia
La Ley de Dependencia establece que las competencias en esta materia corresponden a las comunidades autónomas.
Las personas interesadas en acceder a estos servicios deben en primer lugar realizar en su centro de salud una valoración facultativa.
A continuación, los servicios sociales del municipio en el que resida realizan una visita al domicilio de el/los demandante/s para comprobar el entorno social en el que vive: si está solo o en compañía, si recibe ayuda o asistencia de alguna persona o profesional, etcétera.
Por último, las autoridades competentes realizan un estudio económico para analizar los ingresos del solicitante.
Teniendo en cuenta toda esta información, los responsables obtienen como resultado un baremo que indica el tipo de ayuda que el solicitante recibirá y que le será comunicada por carta: de qué tipo de asistencia o ayuda económica podrá beneficiarse; si será en su domicilio o desplazándose a un centro; si será total o parcial, etcétera. En un periodo aproximado de seis meses desde su aprobación, será abonado, en su caso, al beneficiario.