Atención a mayores

Asesoramiento legal

La Ley de Dependencia establece que las competencias en esta materia corresponden a las comunidades autónomas. Las personas interesadas en acceder a estos servicios deben en primer lugar realizar en su centro de salud una valoración facultativa.

A continuación, los servicios sociales del municipio en el que resida realizan una visita al domicilio de el/los demandante/s para comprobar el entorno social en el que vive: si está solo o en compañía, si recibe ayuda o asistencia de alguna persona o profesional, etcétera.

Por último, las autoridades competentes realizan un estudio económico para analizar los ingresos del solicitante.

Teniendo en cuenta toda esta información, los responsables obtienen como resultado un baremo que indica el tipo de ayuda que el solicitante recibirá y que le será comunicada por carta: de qué tipo de asistencia o ayuda económica podrá beneficiarse; si será en su domicilio o desplazándose a un centro; si será total o parcial, etcétera. En un periodo aproximado de seis meses desde su aprobación, será abonado, en su caso, al beneficiario.

Recursos

Ley de dependencia

La Ley de Dependencia establece que las competencias en esta materia corresponden a las comunidades autónomas.

Las personas interesadas en acceder a estos servicios deben en primer lugar realizar en su centro de salud una valoración facultativa.


A continuación, los servicios sociales del municipio en el que resida realizan una visita al domicilio de el/los demandante/s para comprobar el entorno social en el que vive: si está solo o en compañía, si recibe ayuda o asistencia de alguna persona o profesional, etcétera.


Por último, las autoridades competentes realizan un estudio económico para analizar los ingresos del solicitante.


Teniendo en cuenta toda esta información, los responsables obtienen como resultado un baremo que indica el tipo de ayuda que el solicitante recibirá y que le será comunicada por carta: de qué tipo de asistencia o ayuda económica podrá beneficiarse; si será en su domicilio o desplazándose a un centro; si será total o parcial, etcétera. En un periodo aproximado de seis meses desde su aprobación, será abonado, en su caso, al beneficiario.

Instrucciones previas

Conocido como testamento vital o últimas voluntades. Con el documento de Instrucciones Previas una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en las que no sea capaz de expresarla personalmente.

Se nombra a una persona y a un sustituto, quien decidirá sobre los cuidados últimos del interesado. Debe hacerse por escrito, ante tres testigos; ante notario o en el Registro de Instrucciones Previas.

Estos son los documentos necesarios u orientativos:

– Solicitud de inscripción

– Designación de representante interlocutor 

– Declaración de aceptación de representante

– Declaración de veracidad de los datos

– Declaración de los testigos

Poderes preventivos

Se trata de un poder firmado ante notario e inscrito en el Registro Civil que se concede a
una persona elegida por el interesado y con las condiciones que él desea. Puede tener efecto desde ese mismo momento o aplazarse hasta el momento futuro en que pueda estar en una situación de incapacidad; por ejemplo, por una enfermedad.

De esa forma la persona designada podrá actuar en su nombre cuando llegue a producirse esa situación de
incapacidad, de una forma más ágil, rápida y sin esperar a la decisión de un juez.

Otros recursos

– Testamento solidario

– Legislación por comunidades